En relación al anunció de que el Juzgado décimo segundo de lo civil en el Distrito Federal otorgó una suspensión a las solicitudes de permiso para siembra de maíz transgénico a escala comercial, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) dio a conocer que está a favor y trabaja por el imperio del régimen de derechos humanos, el Estado pluricultural de derecho y la conservación de la naturaleza.
Este organismo informó que es necesario el establecimiento en el país de una legislación y política pública que fomenten el paradigma de la soberanía alimentaria y por lo mismo, por las agriculturas que cuidan y fomentan la agrodiversidad nativa, las capacidades y conocimientos de las comunidades, la alimentación sana y culturalmente significativa.
En este sentido, el Cemda considera que se debe evitar la siembra de organismos genéticamente modificados (OGM) que pongan en riesgo la agrodiversidad nativa de los pueblos indígenas y campesinos de México; por tal razón esta organización busca trabajar colaborativa y solidariamente con los pueblos, las organizaciones y las instituciones para la conservación del patrimonio biocultural de México y la tutela de los derechos humanos que en ellos se expresan.
Por ello, informó sus argumentos para evitar la siembra y el consumo de OGM, los cuales calificó como » organismos que fueron manipulados mediante técnicas de genética molecular con el propósito de que exhiban nuevos caracteres») y su efecto más temido es la contaminación transgénica. El uso de esta tecnología implica riesgos a la salud, al medio ambiente, a las actividades socioeconómicas y culturales, es decir, que es imposible determinar en su totalidad los impactos que puedan producir; por lo cual el renombrado científico Miguel Altieri ha afirmado que la coexistencia entre cultivos nativos y orgánicos con sus pares transgénicos es un mito. Esta escalada en los riesgos pone de manifiesto la importancia que en el tema tienen los principios de prevención y precautorio.
En comunicado de prensa se expuso que Altieri ha señalado que permitir la coexistencia diversidad nativa y sus pares transgénicos contribuirá de manera significativa a la pérdida de diversidad génetica, de cultivos locales y sus pariente silvestres, lo que sin duda conducirá a la extinción, en el mediano y largo plazo, tanto de buena parte de la agrodiversidad así como de la agricultura campesina e indígena.
La violencia referida está contenida en el marco jurídico mexicano en materia de bioseguridad (Ley de Bioseguridad de Organismo Genéticamente Modificados (LBOGM) y su Reglamento), puesto que dichos ordenamientos transgreden arteramente el régimen de derechos humanos establecido en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, al desconcer la multiculturalidad de la nación y al establecer instituciones del todo nulas para la conservación de la agrodiversidad nativa y el ejercico de los derechos humanos que en ella se manifiestan.
Por ejemplo, es jurídicamente imposible para los productores establecer una zona libre de OGM, es decir, espacios para la conservación de las otras agriculturas, de conformidad con el artículo 90 de la LBOGM por el exceso de requisitos burocráticos y técnico-científicos, con lo cual se discriminan importantes derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos, como son los derechos a la diferencia, al territorio, al acceso a los recursos naturales y al uso del conocimiento tradicional.
Recomendó que para la construcción de un México diverso y sin hambre, es decir, en paz, requiere necesariamente la remoción de toda aquella estructura del Estado que sea capaz de generar violencia estructural y cultural y propuso reconocer la propiedad comunal de los pueblos indígenas y campesinos sobre su agrodiversidad y por lo mismo, garantizar su derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, en términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada vez que se pretenda liberar OGMs que puedan afectar dicha agrodiversidad.
Crear al interior de la Secretaría De Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) una subsecretaría de agricultura indígena-campesina y agroecológica, así como impulsar una política pública que fomente la soberanía alimentaria.
Exigir en todo proceso de liberación de organismos genéticamente modificados lo siguiente: a) estudios de impacto ambiental, b) estudios de impacto sociocultural, y c) el monitoreo, en todo tiempo, incluso en la liberación comercial, por parte de instituciones públicas.
Hacer vinculantes para la Sagarpa como para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los dictámenes rendidos por la Comisión Nacional para la Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Y exigir el etiquetado para cualquier producto que contenga organismos genéticamente modificados.
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