El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) dio a conocer que luego de una minuciosa revisión de la documentación recibida que hay cuestiones centrales abiertas que ameritan una investigación sobre la aplicación efectiva de la legislación ambiental respecto de la supuesta operación irregular de una cantera y la protección del área natural protegida Parque Nacional Cañón del Sumidero en Chiapas, México.
En comunicado de prensa se dio a conocer que desde el pasado 18 de noviembre de 2013, el Secretariado de la CCA emitió una notificación en la que recomienda al Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos relativo a la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) y ahora está autorizado para hacer pública su notificación.
La petición fue presentada el 29 de noviembre de 2011 por el Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré (el “Peticionario”), quien asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas respecto de las operaciones de extracción de materiales pétreos que la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. realiza en una cantera ubicada en el Parque Nacional Cañón del Sumidero, operaciones que supuestamente están ocasionando daños al Parque.
En su respuesta, México solicita que el proceso de la petición se dé por terminado; notifica la existencia de 3 procedimientos administrativos pendientes de resolución, y presenta información para responder a las aseveraciones del Peticionario.
De manera específica, México afirma que aplicó efectivamente su legislación ambiental en términos del artículo 5(1)(b) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), al haber vigilado el cumplimiento de las leyes.
Luego de examinar la petición a la luz de la respuesta de México, el Secretariado considera que hay cuestiones centrales abiertas relativas a las autorizaciones pertinentes en materia de emisiones a la atmósfera; el ruido producido por las actividades de la empresa; la obtención de una autorización en materia de impacto ambiental; la instrumentación de medidas de emergencia; la expedición del programa de manejo del Parque Nacional Cañón del Sumidero, y las actividades permitidas en el Parque.
Asimismo, el Secretariado entregó al Consejo de la CCA un informe (conocido como “expediente de hechos”) en torno a la petición SEM-05-003 (Contaminación ambiental en Hermosillo II), presentada el 30 de agosto de 2005 por la Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. y Domingo Gutiérrez Mendívil (los “Peticionarios”).
Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de diversas disposiciones y normas oficiales de la legislación ambiental mexicana en materia de prevención, monitoreo, vigilancia y control de la contaminación atmosférica en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
El Secretariado administra el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que permite al público presentar una petición en la que se asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
Un expediente de hechos tiene como finalidad presentar de manera objetiva los hechos relacionados con las aseveraciones planteadas en una petición y permitir así a los lectores sacar sus propias conclusiones respecto a la aplicación de la legislación ambiental de la Parte en cuestión. Si bien no debe incluir conclusiones o recomendaciones, se espera que un expediente de hechos ofrezca una exposición general y sucinta sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición; las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate, y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones.
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