El pasado 21 de febrero de 2017, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa de Ley Forestal, que está siendo analizado por el Congreso; a lo cual, diversas organizaciones ciudadanas han reiterado la necesidad de abrir un proceso de consulta transparente y participativo para enmendar importantes fallas, carencias y omisiones que contiene el dictamen aprobado por la COMARNAT.
El dictamen propuesto para votación falla, entre otras cosas en que:
1-. Omite establecer las definiciones, criterios, atribuciones y disposiciones para hacer efectivo su carácter de ley de desarrollo, con prioridad en regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales.
2-.Tiene un tenor autoritario y centralista que significa un grave retroceso en cuanto al derecho a la participación plena y efectiva, el respeto a la soberanía de las entidades federativas y a la transparencia, porque:
Reduce las funciones del principal órgano de participación ciudadana de ser un espacio de concertación, vigilancia, resolución de controversias, al que “invariablemente debe consultarse en materia de las políticas y programas del sector”, a un simple aparato de consulta.
También reduce las funciones del Comité mixto del Fondo Forestal a órgano de asesoría, dejando sin contrapeso a dicho Fondo y abriendo las condiciones para un uso indebido y opaco del manejo de ese instrumento financiero.
Deja en manos de los directivos de la CONAFOR y SEMARNAT la elaboración del reglamento del Consejo Nacional Forestal y, más aún, otorga esa misma facultad para la elaboración de los reglamentos de los consejos estatales, pasando por encima de la soberanía propia de una república federal.
3-. Acorde con lo anterior, pierde la oportunidad de responder a la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y alinearse con las mejores prácticas internacionales porque, con el argumento de que los derechos ya están consagrados en la Constitución, no es necesario consignarlos específicamente en el ámbito de esta ley,
Deja de lado, a lo largo de todo el texto, las referencias, criterios, objetivos, mandatos y atribuciones operativas para la protección de los derechos humanos, de las comunidades indígenas
No establece las disposiciones expresas para la inclusión, equidad y en su caso igualdad de género, de etnia y no discriminación de personas con capacidades diferentes.
Específicamente, omite de plano el establecimiento de un sistema nacional de salvaguardas, a pesar de incluir una definición de “salvaguardas” como “Cuerpo sistémico de defensas precautorias de los derechos”.
4-. A pesar de ser planteada como “un instrumento dinamizador de la producción”, no incorpora múltiples recomendaciones para lograr una regulación eficaz y eficiente, que ayude a los particulares a cumplir con la ley y a dinamizar efectivamente la producción; por ejemplo:
No resuelve el problema de indefinición y discrecionalidad sobre aserraderos portátiles;
Deja en la discrecionalidad y la incertidumbre la integración de las manifestaciones de impacto ambiental a los planes de manejo y sus correspondientes autorizaciones ni señala cuál es la autoridad que dictamina sobre este asunto, dejando la interpretación de un doble trámite ante diferentes autoridades.
No define la disposición de integrar un padrón de dueños y técnicos con desempeño superior, que reciban incentivos de agilización de trámites y autorizaciones automáticas.
No incorpora las propuestas para el fortalecimiento de unidades regionales con enfoque integral y concurrente con otros sectores, habilitado para recibir las funciones de dictamen y capacitado para la atención inmediata de contingencias sanitarias.
5-. No avanza en materia de lucha contra la ilegalidad y la transparencia:
No incluye disposiciones para resolver el vacío regulatorio en madererías, una de las principales causas del tráfico ilegal de madera.
No desarrolla, en disposiciones específicas, el concepto moderno de promoción integral de la legalidad, incluyendo programas regionales de carácter integral, coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno y la fuerza pública, así como participación comunitaria.
No incluye las definiciones necesarias para la inclusión de información específica y oportuna en el sistema nacional de información forestal, ni mecanismos para acceso amplio y expedito a dicha información.
Consideramos que un proyecto legislativo tan ambicioso requiere ser realmente un avance sustancial y no un retroceso; observamos que son demasiados los aspectos del dictamen que deberían modificarse y que, por eso, no pueden solamente hacerse cambios puntuales para lograr la aprobación.No debemos actuar con prisa ni por consigna, sino permitirnos reflexionar, discutir, incorporar las múltiples aportaciones que están en el debate.
Las organizaciones ambientalistas, que informaron lo anterior fueron: Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS); Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (Red MOCAF); Silvícola Ocote Real; Silvicultores y Productores Agropecuarios Quetzalpapalot; Unión Estatal de Silvicultores Comunitarios de Oaxaca (UESCO); Unión de Ejidos Sierra Norte de Puebla.
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