El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para seleccionar a los docentes que se desempeñarán con carácter temporal en funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2014-2015.
El INEE puntualizó que los docentes y técnico docentes que realicen las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica (ATP) de manera temporal recibirán incentivos que reconozcan su trabajo y favorezcan su avance profesional, mismos que serán establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con la Autoridad Educativa Local y Organismos Descentralizados.
Los requisitos que deberán cumplir los docentes para realizar ATP es en Educación Básica, son tener título de nivel superior afín al nivel educativo, tipo de servicio, modalidad, asignatura, tecnología o taller en la que se requiera la tarea de esta asesoría.
En la Educación Media Superior: título de nivel licenciatura y ocupar, al menos, categoría docente equivalente al universo de personal a asesorar técnicamente en el subsistema, modalidad, asignatura, tecnología o taller de que se trate. Además, contar con experiencia de docencia frente a grupo de, al menos, 2 años en el nivel educativo, tipo de servicio, modalidad, asignatura, tecnología o taller en la que se requiera la tarea de asesor.
Haber realizado funciones de apoyo técnico pedagógico por lo menos durante 3 años consecutivos en el nivel, tipo y modalidad educativa o asignatura en la que se requiera; presentar evidencia de los elementos contemplados en la Ficha Técnica establecida en la segunda fracción VI de estos lineamientos.
Asimismo, tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de información; no haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio docente y técnico docente; y tener nombramiento definitivo en la plaza que ocupa.
En cualquier momento el INEE podrá requerir a las autoridades educativas y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para realizar la supervisión que en derecho corresponda.
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