Diversas organizaciones civiles dieron a conocer que la iniciativa de la Ley General de Aguas que elaboró el gobierno mexicano no garantiza conforme a los estándares internacionales, el derecho humano al agua y al saneamiento -consagrado en el artículo 40 constitucional mexicano- para los grupos más vulnerables del país.
Ya que esta iniciativa carece de mecanismos de garantía para los grupos étnicos, comunidades equiparables y personas en condiciones de pobreza, por lo que no debe ser aprobada en esos términos por el Congreso mexicano; cabe recordar que México alcanzó cobertura de agua potable y alcantarillado del 92 y 90.5%, respectivamente.
Sin embargo, ese concepto de cobertura esconde violaciones al derecho humano al agua ya que contempla a personas que tienen red, pero tienen agua por tandeo o de mala calidad para consumo humano. Por otro lado, casi 9 millones de personas carecen de agua potable; de ese número, 5 millones se encuentran en zonas rurales. Para estas zonas, ni la iniciativa, ni el Programa Nacional Hídrico vigente, proponen ninguna estrategia concreta para abatir este rezago.
Por ello, organizaciones de la sociedad civil señalaron que la Exposición de Motivos del anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se menciona que su fundamento se encuentra en el contenido normativo de ese derecho que desarrolló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el proyecto de ley omite respetar y garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones que en él se señalan, entre las que se puede mencionar:
1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.
2. Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas de subsistencia para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada.
3. El acceso de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que estos pueblos controlen su acceso al agua.
4. Adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua. Por terceros puede entenderse a particulares, grupos, empresas y otras entidades que nieguen el acceso al agua potable, contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.
5. Las autoridades deben velar porque, en caso de que un Estado o tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, se garanticen los derechos a la información, participación y consulta; así como la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados, incluyendo asistencia jurídica.
6. Prestar especial atención para que las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos tengan acceso al agua potable.
En comunicado de prensa se detalla que el art. 133 del Anteproyecto de ley está mal definido el uso personal y doméstico, toda vez que dicho documento señala que incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, cuestión que no está comprendida a nivel internacional, por lo que es imperativo corregir esta definición. De igual forma, el anteproyecto propone un mínimo vital de 50 litros diarios por persona para uso personal y doméstico, mientras que el rango de protección de acuerdo con los derechos humanos es de 100 litros.
Esta Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA), está compuesta por organizaciones como Agua, Trabajo, Servicio y Vida A.C.; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A.C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA); Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP); DECA Equipo Pueblo A.C.; Guardianes de los Volcanes A.C.; Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC); entre otras.
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