La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) establece algunos criterios ecológicos que se reducen a determinadas actividades o a determinadas zonas. Entre ellas están, dice el maestro Brañes, las que figuran unos criterios relacionados con los recursos forestales y con las zonas sélvicas.
Se trata de un mandato dirigido a los productores agropecuarios en términos de un llamado, cuyas consecuencias jurídicas no precisa le ley.
La modificación de 1996 se limitó a perfeccionar este precepto, ampliando sus alcances.
El segundo de ellos prescribe: La Secretaría promoverá, ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan preveer grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico.
La primera parte de esta disposición favorece el cumplimiento para los productores agropecuarios del mandato contenido en el artículo 103.
De otro lado, la introducción de los estudios de impacto ambiental para otorgar autorizaciones para cambiar el uso de suelo, permite prevenir de manera adecuada el deterioro de suelo. Especialmente, en los casos de actividades agropecuarias.
Antes de las modificaciones de 2006, las disposiciones sobre suelos incluía algunos preceptos sobre los casos por suma gravedad de deterioro de los suelos y sus recursos. Estas disposiciones figuran ahora con algunos cambios entre las normas sobre protección de diversidad biológica bajo el concepto de zona de restauración.
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