La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) reforzó el Operativo de Vigilancia para la Protección de ballenas con motivo de la temporada de avistamiento de cetáceos en mares mexicanos que, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, es del 08 de diciembre de 2013 al 30 de mayo de 2014.
Dicho programa se lleva a cabo en Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Jalisco y Sinaloa y se enfoca en realizar inspecciones a prestadores de servicios turísticos y recorridos de vigilancia, para garantizar que se cumpla con la legislación ambiental vigente.
En esta actividad destaca la observación de la ballena gris, ballena jorobada, rorcual jorobada, ballena azul, ballena de bryde, ballena franca del Pacífico Norte y cachalote.
El Operativo se basa en la NOM-131-SEMARNAT-2010, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a la protección y conservación de su hábitat.
La Profepa vigila el cumplimiento de esta norma mediante la verificación de términos y condicionantes de las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a prestadores de servicios turísticos.
Para ello, deberán portar la autorización original y banderola otorgada por la SEMARNAT durante las actividades de observación de la ballena.
Además, se realiza la vigilancia permanente en las Lagunas San Ygnacio, Ojo de Liebre y en los Puertos Adolfo López Mateos y San Carlos (en el complejo lagunar Bahía Magdalena) en Baja California Sur, durante la permanencia temporal de las ballenas en aguas mexicanas.
También en Bahía de Todos Santos, en Baja California; Rincón de Guayabitos, Nayarit; Bahía de Banderas, Jalisco, y en Zona de Mazatlán-Teacapan, Sinaloa.
Algunas de las acciones que se verifican durante el avistamiento son las siguientes:
* Todas las embarcaciones autorizadas por Semarnat portarán un distintivo para su identificación, que deberá ser colocado durante la prestación del servicio en un lugar visible.
* Para la actividad de observación de ballena, no se permite utilizar equipos de sonar ni ecosonda para su localización.
* Al inicio, el prestador de servicios debe informar a usuarios sobre el comportamiento que deberán tener durante las actividades de observación de ballenas; esta información deberá estar apoyada mediante la colocación de carteles o letreros alusivos en sitios visibles para los usuarios.
* En presencia de ballenas, la velocidad máxima permitida de navegación dentro de las áreas de observación debe ser menor a 5 nudos o 9 Km/h disminuyéndola a 2 nudos o 4 Km/h al entrar a la zona de observación; en todo momento, la embarcación se desplazará a menor velocidad que la ballena más lenta del grupo y se evitará acelerar y desacelerar de manera brusca.
* Sólo pueden permanecer un número máximo de 4 embarcaciones en torno a una misma ballena o a un grupo de ballenas. Cualquier otra embarcación autorizada que desee observarla o al grupo de ballenas, debe esperar.
Todas las especies de ballena con presencia en mares mexicanos son especies protegidas y están listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que su aprovechamiento, mediante la observación, requiere de autorización y supervisión por parte de la autoridad.
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