Sustentabilidad

Opinan ONGs sobre la Ley Forestal

Gustavo Sánchez, Presidente de la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (Red MOCAF) informó que las organizaciones indígenas y campesinas que forman parte de esta organización han hecho un primer balance de la Ley Forestal aprobada el pasado 26 de abril del año en curso el cual considera que el resultado no es motivo de celebración ya que pone en evidencia de que a casi 30 años de la adopción del Convenio 169 por la OIT, el respeto del derecho de indígenas y campesinos a la consulta es aún en México algo que se hace por excepción cuando debería de ser una práctica común.

Indicó que la violación del derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada de Pueblos, Comunidades Indígenas y Comunidades Equiparables, quienes tienen los derechos de la mayor parte de los recursos forestales en México, es un motivo suficiente para recurrir ante diferentes instancias para demandar que la nueva Ley Forestal no entre en vigor hasta que se respete este derecho. Una de las instancias a las que recurrirán las organizaciones será al titular del poder ejecutivo.

La omisión de la consulta deja en estado de indefensión a indígenas y campesinos frente a modificaciones de una ley que los afecta de manera directa y aseguró que al no saber este importante sector de la población que se está discutiendo una ley forestal, no tiene la oportunidad de opinar y de participar y mucho menos de defenderse de medidas legislativas que vayan en contra de sus derechos.

Gustavo Sánchez indicó que “…Red MOCAF reconoce que la participación de diputados y senadores de MORENA, PRD, PAN y Movimiento Ciudadano y la de muchas organizaciones de la sociedad civil impidieron que la ley fuera más regresiva y que se incluyeran varias propuestas importantes que elaboramos entre varias organizaciones sociales, sin embargo aunque se redujeron los daños, esto no justifica la falta de consulta y en la nueva ley hay contenidos muy preocupantes en contra de indígenas y campesinos además de fuertes inconsistencias y se perdió la oportunidad de incluir temas que son fundamentales como la planeación forestal a largo plazo de manera vinculante y una visión integral para fortalecer la legalidad en el mercado de la madera y productos forestales”.

Acotó que entre los contenidos propuestos por las organizaciones sociales y que se incluyeron en la ley están el reconocimiento e impulso del manejo forestal comunitario y el fortalecimiento del tema de salvaguardas sociales y ambientales, sin embargo reiteró que la dinámica en la aprobación de nuevas leyes no debe ser avanzar en algunos derechos y retroceder en otros, ya que el artículo primero de la constitución señala claramente el principio de progresividad en materia de derechos humanos.

Indicó que las organizaciones que forman parte de Red MOCAF y organizaciones aliadas, se encuentran revisando el contenido de los 163 artículos que contiene la ley aprobada, de acuerdo al texto publicado en la gaceta parlamentaria del jueves 26 de abril del año en curso y que han identificado ya los siguientes contenidos que son regresivos:

Se elimina el objetivo general V de la ley forestal vigente (Artículo 2 tanto en la ley vigente como en la aprobada), el cual señala: “…Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable”

Explicó que en esta ápoca de amenazas a los territorios indígenas y comunitarios, por proyectos de alto impacto ambiental y social, este artículo es fundamental, porque de manera explícita señala que las comunidades indígenas tienen acceso preferente a los recursos forestales y claramente su eliminación en la nueva ley tiene una intencionalidad de hacerles más difícil el que se respeten sus derechos.

Añadió que otro aspecto muy preocupante es acerca de los derechos de las comunidades indígenas sobre los llamados recursos biológicos forestales ya que la ley vigente  se vuelve muy laxa en materia del respeto de estos derechos favoreciendo la biopiratería al eliminar los siguientes contenidos clave del artículo 102 de la ley forestal vigente, el cual corresponde al artículo 81de la ley aprobada:

“…El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.”

“…Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos mencionados”

Al eliminar estos contenidos, la nueva ley le hace más complicado a las comunidades indígenas el proteger su patrimonio y envía señales de impunidad que alientan la biopiratería, señaló Gustavo Sánchez y añadió que además la nueva ley modifica la definición de recursos biológicos y deja todo el reino animal fuera y por lo tanto no sujeto a la regulación para fines de colecta ni a que se respeten los derechos de las comunidades indígenas sobre la biodiversidad. Informó que este último es un aspecto en el que han pedido ya a algunos especialistas analizar la dimensión de sus implicaciones.

De igual manera indicó que la ley aprobada trae confusiones e imprecisiones que no contribuyen a tener una regulación clara en materia de autorizaciones señalando que un ejemplo de ello son los artículos 68 y 69 que al parecer eran dos versiones sobre a qué dependencia le corresponden emitir los actos y autorizaciones y por un descuido y falta de supervisión se incluyeron ambos en el dictamen que se puso a votación de los legisladores, de manera que en la ley aprobada tenemos dos artículos que hablan de las autorizaciones que le corresponde emitir a SEMARNAT y mientras uno enumera siete temas otro enumera cuatro y algunos de esos temas son repetidos pero fraseados de manera distinta.

Puntualizó que los contenidos de los artículos 68 y 69 son una prueba que pone de manifiesto cómo se hace el trabajo legislativo cuando no se abre a la discusión y a la participación ciudadana y confirma lo que gran parte de la ciudadanía supone: que muchos legisladores no leen ni saben lo que están votando y solo lo hacen por instrucción de su coordinador.

De igual manera el artículo 70 de la ley aprobada no es claro respecto a quién le corresponde realizar los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de productos forestales.

Y explicó que uno de los temas centrales de discusión en el proceso legislativo fue si la CONAFOR concentraba las atribuciones que la SEMARNAT tenía en materia de autorizaciones o si la SEMARNAT como cabeza de sector las conservaba, pero lo que se aprobó en la nueva ley en materia de remisiones es ambiguo, porque las dos entidades tienen la misma atribución lo cual complica y burocratiza un tema ya de por si complejo: cómo dar certidumbre del origen legal de las materias primas que se transportan.

Gustavo Sánchez puntualizó que además de la necesidad de una consulta libre previa e informada culturalmente adecuada y de buena fe hacia indígenas y campesinos, se requiere un análisis desde diferentes ángulos y actores de los contenidos que se aprobaron en esta ley para que la nueva legislatura tome cartas en el asunto y puedan corregirse las regresiones en materia de derechos así como las contradicciones y las inconsistencias que tiene la ley.

Acerca de Juan Carlos Machorro

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