Sustentabilidad

Pide CEMDA se regule el Fracking en México

Para diversas organizaciones sociales y ambientalistas, la pasada publicación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de una guía de criterios para regular la fracturación hidráulica o fracking en México, constituye un paso positivo que debe ser retomado y reforzado con urgencia por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para generar un marco regulatorio de esta actividad que genere certeza jurídica a todos los actores.

Cabe mencionar que la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Semarnat publicó en su portal una guía donde se incluyen una serie de lineamientos ambientales que los operadores petroleros, es decir, los particulares y las empresas productivas del Estado, deben considerar para llevar a cabo actividades de exploración, perforación y terminación del pozo, extracción, cierre y abandono de proyectos de hidrocarburos contenidos en lutitas (gas de esquisto o shale gas), con el propósito de garantizar la protección al medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Ello, en tanto no se emitan las regulaciones oficiales en la materia, facultad que corresponde a la recién creada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, también conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) .

En relación a ello, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), considera que dichos criterios constituyen una guía con recomendaciones suficientes y necesarias para prevenir, evitar y atenuar los impactos negativos de esta actividad, como son la disminución de disponibilidad de agua, la contaminación de acuíferos, suelos y aire; la contaminación por radioactividad, la contribución al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la afectación a la infraestructura carretera y habitacional.

No obstante se declaró en comunicado de prensa, se hace un atento llamado a la ASEA sobre la importancia y urgencia de generar un marco regulatorio efectivo, eficiente, adecuado y vinculante para evitar los efectos ambientales adversos que ocasiona la técnica de fracturación hidráulica. Asimismo, “le instamos a que retome el esfuerzo realizado por la Semarnat al haber elaborado esta guía, de manera que convierta los criterios ahí esbozados en requisitos vinculantes, vigile su observancia y sancione su incumplimiento”, se público.

Asimismo, y dados los graves impactos ambientales que pudiera ocasionar la técnica de fracturación hidráulica, el CEMDA ha sugerido que se sigan los siguientes criterios generales:

A

Incorporar estos criterios dentro de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

Desarrollar estudios de Estado Base, incluyendo la calidad del aire, acuíferos, cuerpos de agua superficial, flora, fauna, condición del suelo, sitios contaminados y pasivos ambientales, sismicidad, entre otros.

Integrar lineamientos para que el operador petrolero demuestre que las actividades de exploración y extracción no afectarán la integridad funcional de los ecosistemas y proponer medidas adicionales para prevenir impactos ambientales negativos.

Incorporar medidas de seguridad para evitar la contaminación de acuíferos.

Mantener vigentes garantías financieras que cubran los impactos ambientales negativos del proyecto en el medio ambiente durante o después de su realización.

Evitar perjudicar especies de flora y fauna silvestres.

Identificar, clasificar, someter a un plan de manejo integral y dar un tratamiento adecuado y pertinente a los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.

Definir la fuente de suministro de agua, consultando la disponibilidad de cuencas o acuíferos determinada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), optando por la adquisición de derechos, el uso de aguas residuales o la importación de agua de otras cuencas o acuíferos que cuenten con disponibilidad, eligiendo aquéllas cuya calidad no sea apta para otros usos comunes o susceptibles de tratamiento.

Evitar la exploración o extracción de hidrocarburos siempre que exista evidencia de riesgo de los estratos geológicos, como es el caso de fallas sísmicas activas y vulnerabilidad de los acuíferos.

Llevar a cabo labores de remoción, limpieza y remediación de los cuerpos receptores o bienes nacionales afectados por derrames de contaminantes.

Otras disposiciones en materia de emisiones de partículas y contaminantes al aire y la emisión de ruido.

Acerca de Juan Carlos Machorro

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