La Federación de acuerdo a nuevos reglamentos por establecer en este mes de abril se dará apertura de trabajos a la nueva Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPA) que se creará en el marco de la reforma energética y que debe ser un órgano técnico-jurídico sólido que permita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) regular la sostenibilidad ambiental en el sector hidrocarburos.
De acuerdo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Defensoría Penal y Ambiental (DEPYA), Grupo Anima Efferus, A.C. y Jaguar Conservancy, A.C. es necesario que legisladores a fin de que la ANSIPA cuente con facultades bien definidas, brinde seguridad jurídica, evite la sobre regulación y duplicidad de funciones y establezca claridad en sus procesos, bajo una perspectiva de derechos humanos, así como mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
En comunicado de prensa dieron a conocer que esperan que derivado del decreto de la reforma energética y como parte de la discusión de las leyes secundarias, se subraya que la ANSIPA deberá estar creada a más tardar el próximo 20 de abril como un órgano desconcentrado de la Semarnat. Esto implica que deberá insertarse en el marco institucional ambiental ya existente.
La existencia de la ANSIPA no debe mermar los esfuerzos por consolidar un sistema jurídico ambiental fuerte, con un presupuesto adecuado, autónomo y capaz de enfrentar los retos de evaluación de impacto ambiental, y de supervisión y procuración de justicia ambiental. Debe aplicarse una política de prevención ante los impactos negativos al ambiente que puedan surgir en la explotación de hidrocarburos. Asimismo, los legisladores deben fortalecer el papel de las instituciones ambientales ya existentes.
Uno de los aspectos en los cuales es necesario poner mayor atención es que, al permitir la entrada de particulares en la industria energética, se incrementará drásticamente la explotación de fuentes no convencionales de hidrocarburos como el aceite y gas de esquisto/lutita (shale gas and oil) y el petróleo en aguas profundas y ultraprofundas, los cuales hasta hace poco eran, (por razones de costo, tecnología y riesgos económicos) casi imposibles de emprender.
Obtener hidrocarburos de estas fuentes implica riesgos de alta magnitud y costos ambientales y sociales, así como de seguridad para los trabajadores y las comunidades afectadas. La extracción del gas lutita podría traer serios efectos colaterales, como el uso de grandes cantidades de agua en su extracción, contaminación del subsuelo y liberación de metano[5]. Por su parte, la extracción de hidrocarburos de aguas profundas conlleva el riesgo de serios derrames petroleros.
Es por eso que de ser necesaria su extracción, ésta se debe de llevar a cabo con sumo cuidado y vigilancia, así como en cumplimiento efectivo a una estricta normatividad técnica, operativa y ambiental.
Asimismo, en cumplimiento del Art. 1° Constitucional, se deberá garantizar el derecho a la información, participación y consulta de las comunidades afectadas. Inclusive, deberá ser necesario ir más allá de dicho cumplimiento normativo, al incorporar las mejores prácticas internacionales en materia ambiental, social y de seguridad industrial buscando así que el sector hidrocarburos minimice los impactos ambientales y asegure el acceso a la justicia ambiental y la reparación del daño en caso de accidentes.
Las recomendaciones al Congreso de la Unión con relación a la ANSIPA son que se le debe dar fuerza suficiente y herramientas para actuar de manera eficaz; así como evitar una sobre regulación y duplicidad de funciones, considerando que existen facultades similares o idénticas en otros órganos como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Dirección de General de Riesgo e Impacto Ambiental (DGIRA), la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Semarnat, la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Marina (Semar) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Además que la ANSIPA no debe concentrar las atribuciones de gestión-autorización e inspección, que actualmente desempeñan Semarnat y Profepa. En particular, el órgano que se ocupa de la inspección y vigilancia debe ser autónomo.
La Agencia debe tener facultades para actuar de manera eficaz y eficiente para prevenir los riesgos de sufrir accidentes ambientales, como derrames petroleros, por medio de la determinación de medidas técnicas y otros instrumentos similares. Su eje rector debe ser la prevención de accidentes y minimización de riesgos.
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