Rafael H. Rivera
Se tiene por común denominador que Protección Civil es sinónimo de atención a emergencias, esto provocado por la misma confusión en los márgenes que establece la legislación actual y la percepción de la población ante la actuación del personal que se dedica a esta actividad, ya sea en los ámbitos públicos o privados.
La misma Ley General de Protección Civil establece que las funciones de esta actividad son primordialmente normativas y, en su caso, de coordinación ante una eventualidad, dejando que se realicen las labores de atención a las emergencias a los cuerpos estatales, municipales y voluntarios. De ahí que el personal operativo de Protección Civil, según la legislación, serviría de administrador de la emergencia.
La visión en la percepción general y la actuación real del personal que acude a la atención de emergencias, siniestros o desastres, se desfasa y muchas veces se ve que se tiene una opinión negativa, aunque de manera formal se cumpla con sus funciones y, en algunos casos, un poco más allá de las mismas.
El aspecto normativo de la Protección Civil. Como lo hemos visto en el desarrollo de esta actividad desde 1986 con la creación del Sinaproc (Sistema Nacional de Protección Civil), ha dado frutos importantes, sin embargo, se sigue construyendo y fortaleciendo hasta la fecha con la actual Ley General de Protección Civil, y la normatividad estatal y municipal aplicable y complementaria.
En este sentido, se deja la aplicación de las diferentes Normas Oficiales Mexicanas a expertos en cada una de las materias, lo que genera confusión con respecto a los criterios con que se debiera aplicar cada una de esas normas, ya que, por un lado, intervienen normas de construcción, y, por el otro, lo que rigen las Secretaría de Energía (Sener) y del Trabajo (Styps), llegando a invadir ámbitos de competencia y con criterios aparentemente contradictorios.
A pesar de esto, la Protección Civil también ve por el aspecto preventivo, como una de sus premisas fundamentales, que además de la aplicación de esta normatividad complementaria, reúne las características de la intervención de modelos en la Gestión Integral de Riesgos, generando planes y programas preventivos, de actuación durante una emergencia y el restablecimiento a condiciones de normalidad.
Todo esto, visto en forma integral, ya sea a nivel macro como nuestro país, con la complejidad que conlleva, o en los Programas Internos y los Planes Familiares de Protección Civil, en primera instancia sólo con planes de difusión y con el apoyo de capacitadores externos.
Las tareas de Protección Civil, centrándonos en un ámbito territorial, como podría ser una Delegación en el Distrito Federal, equiparable a un municipio en cualquiera de los estados, estarían centradas sus funciones en la revisión de Programas Internos de Protección Civil; revisión de inmuebles o establecimientos, a manera de comprobación de estos Programas Internos; capacitación a la población; capacitación al personal de la misma demarcación o municipio; atención a las emergencias que se suscitan, a nivel de coordinación; elaboración de Planes y Programas de prevención, atención y restablecimiento, con una cantidad de personal verdaderamente limitado.
Por otro lado, se encuentran los cuerpos de atención a las emergencias como son, en la Ciudad de México: ERUM (Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; Cuerpo de Bomberos, como órgano descentralizado del GDF (Gobierno del Distrito Federal), y cuerpos voluntarios como Cruz Roja y Rescate Urbano México, entre otros, que cada uno aporta una experiencia y conocimiento invaluable en cada intervención.
De ahí que al tener una cabeza (Protección Civil) y un cuerpo operativo (Cuerpos de Emergencia) con un hilo de conexión que de primera intención se ve endeble, hace que se replantee en tema sobre el aspecto meramente preventivo de la Protección Civil.
Los aspectos que nos llevaron a la creación del Sistema Nacional de Protección Civil en 1986, sus antecedentes y lo que ha llevado a tener una Ley General de Protección Civil como la actual, con su reciente modificación del 3 de junio de 2014, siguen sin resolver la integración de una normatividad federal o única que permita la integración de este sistema con reglas de actuación claras en todo el territorio nacional.
Aunado a todo esto, se tiene la participación de las Fuerzas Armadas en acciones directas de atención a emergencias con sus renovados planes DN-III y Marina en acciones para la prevención como para la atención de eventualidades, hacen que ante la ausencia de autoridad civil, se podría decir que deja de ser Protección Civil, en un estricto sentido.
Si bien es cierto, que existe una delgada línea entre una Protección Civil solamente preventiva y una estrictamente operativa, el grupo de Especialistas en Protección Civil, que agrupa a Terceros Acreditados y profesionales afines, considera que se debería de dotar de un brazo operativo para hacer compatible y dar respuesta en el menor tiempo posible a las acciones previstas en planes y programas durante la Gestión Integral de Riesgos, minimizando los efectos de interrupción por la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.
El actuar legislativo, que por momentos se ha visto rebasado por la aplicación cotidiana de las leyes expedidas y de las autoridades, que generan reglamentos y normatividad, hacen que se conviertan en entes dinámicos para que se revise el alcance de cada una de las instancias que se dedican a la prevención, buscando homologar la intervención de cada uno de los cuerpos de emergencia, tanto de cada una de las dependencias como voluntarios, y de acciones preventivas que generan figuras como Terceros Acreditados (en el DF) o Capacitadores Externos en las entidades federativas.
La complejidad de la geografía económica, política y cultural de nuestro país hace que se antoje difícil una legislación única e incluso una normatividad específica para el tema de la prevención, sin tener que recurrir a la normatividad complementaria, además de que los organismos dedicados a la prevención como las Unidades Municipales de Protección Civil, que son las primeras en atender los llamados, cuenten con la facultad operativa para dar respuesta conforme a parámetros estandarizados y adecuados a su propia realidad.
La Protección Civil normativa vs Protección Civil operativa es un tema que seguramente deja mucho qué pensar, pero más aún la búsqueda constante de ajustar la legislación, normas y reglamentos, como se ha hecho con las adiciones recientes a la Ley General de Protección Civil este 3 de junio pasado. Para que este conjunto normativo sea aplicable desde la prevención hasta la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil, pasando por todas las etapas previas a nivel municipal y estatal.
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