La organización ambiental, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), dio a conocer que en próximos días la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dictaminará sobre la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que ingresó la empresa promotora del parque eólico en la costa de Dzilam de Bravo, en Yucatán.
Organizaciones de la sociedad civil, especialistas y ciudadanos piden a la dependencia no autorizar la instalación del proyecto toda vez que el sitio donde pretende desarrollarse es una «Zona de Conservación con aprovechamiento de muy baja intensidad», que no permite actividad industrial ni el uso de maquinaria de excavación.
Se señala que la Central Eoloeléctrica de 70.2 Megawatts (MW), que planea construir la compañía «Eólica del Golfo 1 S.A.P.I. de C.V.» contraviene el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán (POETCY)1, el cual indica que la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), DZI22-SEL_C3, a la que corresponde el terreno donde se ubicará la central eólica, es una zona de conservación que en su listado de actividades y usos de suelo considera incompatible a la «Industria en General».
De acuerdo con la legislación ambiental, las eoloeléctricas están incluidas en la descripción de la Industria Eléctrica2. Igualmente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) define en su glosario de actividad secundaria la Industria de la Electricidad.
Por su parte, el Programa Especial de la Ley para el aprovechamiento de energías renovables y el financiamiento de la transición energética3, cita también a las eoloeléctricas como Industria eléctrica. Incluso la MIA, ingresada al proceso de evaluación el pasado 26 de junio, reconoce que «el proyecto forma parte del sector eléctrico, el cual es referido como una rama industrial».
Por todo lo anterior, organizaciones y ciudadanos hicieron un atento llamado a la dependencia federal para que no autorice la construcción del proyecto en ese sitio y reiteraron que los proyectos de generación de energía renovable a gran escala, para que verdaderamente cumplan con la visión de sustentabilidad, deben desarrollarse en sitios donde sus afectaciones ambientales y sociales no superen los beneficios que pueden aportar.
Comentarios Cerrados