El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) buscar y dar a conocer el número de denuncias recibidas en contra del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez.
La persona que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la FGR clasificó como confidencial el pronunciamiento sobre alguna indagatoria, denuncia, averiguación previa o carpeta de investigación en contra del Subsecretario.
Tras una audiencia celebrada en el Instituto, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción señaló que no se tiene registro de denuncias o querellas en contra el funcionario.
Sin embargo, la ponencia del Comisionado Alcalá Méndez identificó diversa información pública de la cual se desprende que algunos legisladores habían presentado denuncias en contra del Subsecretario con motivo de sus acciones y omisiones en el manejo de la pandemia por COVID-19.
Ante ello, la FGR amplió la búsqueda a las Fiscalías Especializadas en materia de Delincuencia Organizada, en materia de Delitos Electorales y en materia de Derechos Humanos, así como a la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, las cuales reiteraron no haber localizaron denuncias en contra de López-Gatell.
La Fiscalía Especializada de Control Regional clasificó como confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o no de una denuncia o indagatoria en contra del servidor público.
Al analizar el caso, se advirtió que, en principio, la información se puede considerar confidencial, pues darla a conocer implicaría revelar la existencia de procedimientos penales en trámite contra el funcionario, lo cual pudiera dañar su imagen.
No obstante, dado que se localizaron diversos comunicados oficiales y notas periodísticas en las que se afirma que las denuncias sí fueron presentadas, la ponencia llevó a cabo una prueba de interés público, para validar si la información puede o no ser publicada.
Como resultado de la prueba, se concluyó que el derecho a la privacidad del servidor público debe ceder ante el derecho de acceso a la información, en razón de que tuvo y sigue teniendo una injerencia relevante y esencial en el manejo de la pandemia.
Asimismo, se constató que el derecho de acceso a la información es la única vía legal para que cualquier persona, sin acreditar interés legítimo, pueda conocer las denuncias presentadas ante al FGR en contra de López-Gatell, en su carácter de servidor público.
Aunado a ello, al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá sostuvo que “si bien la vacunación contra la COVID-19 ha contribuido y sigue contribuyendo a mantener en niveles mínimos las hospitalizaciones y registros de defunción, ello no puede coartar de ninguna manera la rendición de cuentas sobre las acciones y omisiones de los responsables del control de la pandemia, en este caso, por interés del particular, del doctor Hugo López-Gatell Ramírez”.
Finalmente, se asentó que es clara la necesidad de satisfacer el escrutinio público y la rendición de cuentas frente a la privacidad del funcionario, pues de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “… el umbral de protección al honor de un funcionario público debe de permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones”.
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